SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1201/2000 - R
Fecha: 19-Dic-2000
1.
1. En su demanda de fs. 1 y 2, el recurrente aduce que por orden del Fiscal Provincial de Yacuiba se detuvo a sus representados sin mandamiento de autoridad competente, pues el requerimiento fiscal se emitió con posterioridad a la detención, manteniéndose ésta hasta la fecha. Alega que se han conculcando los arts. 9 de la Constitución Política del Estado, 221, 226 y 227 del nuevo Código de Procedimiento Penal, por la carencia de orden de autoridad competente para la detención y el incumplimiento de plazos para ser puestos a disposición del Juez Cautelar, además de haberse atentado contra el principio de inocencia. Razones por las que interpone Recurso de Hábeas Corpus, pidiendo se lo declare procedente “para que se restablezca de manera inmediata la libertad de sus defendidos y/o las formalidades legales violentadas”.