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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1201/2000 - R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1201/2000 - R

    Fecha: 19-Dic-2000

    CONSIDERANDO:

    CONSIDERANDO: Que  el art. 9 de la Constitución Política del Estado establece que  nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.

    • VISTOS:
    • 1.
    • 2.
    • a)
    • 3.
    • CONSIDERANDO:
    • debiendo  poner  al detenido a disposición del Juez en el plazo de 24 horas
    • las autoridades recurridas han conculcado los arts.
    • POR TANTO:

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