Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1201/2000 - R
Fecha: 19-Dic-2000
debiendo poner al detenido a disposición del Juez en el plazo de 24 horas
Que el art. 226 de la Ley Nº 1970 faculta a la Fiscalía a ordenar la aprehensión del imputado en los supuestos ahí citados, debiendo poner al detenido a disposición del Juez en el plazo de 24 horas; el art. 227 de dicha Ley autoriza a la policía a aprehender a una persona en los casos estrictamente allí señalados, con la obligación de comunicar dicha detención y poner a disposición de la Fiscalía al detenido en un plazo máximo de ocho horas.