Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1201/2000 - R
Fecha: 19-Dic-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución de fs. 28 vta. y 29, dictada el 30 de noviembre de 2000 por el Juez Primero de Partido de Yacuiba. El Juez del Recurso debe dar aplicación al art. 91-VI de la Ley Nº 1836 en cuanto a la calificación de daños y perjuicios a favor de los representados del recurrente.