Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1201/2000 - R
Fecha: 19-Dic-2000
las autoridades recurridas han conculcado los arts.
Que, en la especie no se ha cumplido ninguno de los plazos establecidos en los arts. 226 y 227 citados, por lo que las autoridades recurridas han conculcado los arts. 6, 9 y 16 de la Constitución Política del Estado, 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos ratificada por Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, 226 y 227 del nuevo Código de Procedimiento Penal, lo que hace procedente el Recurso; por lo que el Juez de Hábeas Corpus, al declarar en ese sentido la Resolución que se revisa, ha valorado correctamente los antecedentes del caso y las normas aplicables al mismo.