SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1201/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1201/2000 - R

Fecha: 19-Dic-2000

las autoridades recurridas han conculcado los arts.

Que, en la especie no se ha cumplido ninguno de los plazos establecidos en  los arts. 226  y 227 citados,  por lo que  las autoridades recurridas han conculcado los arts. 6, 9 y  16 de la Constitución Política del Estado, 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos  ratificada por Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, 226 y 227 del nuevo Código de Procedimiento Penal, lo que hace procedente el Recurso; por lo que el Juez de  Hábeas Corpus, al declarar en ese sentido  la Resolución que se revisa, ha valorado correctamente los antecedentes del caso y las normas aplicables al mismo.