SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1221/2000-R
Fecha: 21-Dic-2000
1.
1. En su demanda de 14 de noviembre de 2000 (fs. 29 a 31), la recurrente asevera que el inmueble ubicado en calle Agustín López Nº 660 entre Montes y Punata, por compra realizada en 1942 fue de propiedad de los esposos Vitaliano Guzmán y Elena Gutiérrez de Guzmán, habiéndolo vendido en 1952, de cuyos nuevos dueños sus representados adquirieron una parte de dicho inmueble en 1967, no teniendo los esposos Guzmán-Gutiérrez ningún derecho propietario subsistente sobre el referido terreno ni sobre porción alguna del mismo. Sin embargo, el Juez Registrador de Derechos Reales ha registrado el Testimonio del Trámite de Declaratoria de Herederos de los hijos de Vitaliano Guzmán y Elena Gutiérrez de Guzmán, con matrícula Nº 3011990003672 del asiento A-2 de 3 de agosto de 2000, cuando los referidos esposos ya no tenían derecho propietario alguno sobre el terreno que transfirieron en 1952. Sostiene que el Juez recurrido ha cometido un acto ilegal que restringe el derecho propietario de sus poderconferentes, establecido en los arts. 7-i) y 22 de la Constitución Política del Estado, motivo por el que interpone Recurso de Amparo Constitucional, solicitando sea declarado procedente, disponiéndose la cancelación del registro irregular denunciado.