Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1221/2000-R
Fecha: 21-Dic-2000
a)
2. A fs. 76 cursa el acta de audiencia pública realizada el 27 de noviembre de 2000, en la cual la recurrente, por medio de su abogado, ratifica los términos de su demanda, y la autoridad recurrida presenta el informe escrito que corre a fs. 75, en el que manifiesta: a) Que una porción del inmueble que perteneció a los esposos Guzmán - Gutiérrez, por sucesivas transferencias, es de propiedad de los representados de la recurrente: b) Que, anteriormente, en diversos documentos de Derechos Reales se omitía consignar las notas marginales de transferencia, siendo éste un error común hasta 1998, año en el que se empezó a colocar obligatoriamente notas marginales a todos los actos que lo requerían.