Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1221/2000-R
Fecha: 21-Dic-2000
inmediata
Que si bien la recurrente tiene otra vía para reclamar la cancelación de la partida indebidamente sentada, no es menos cierto que al tratarse del registro de un derecho propietario, la protección que se le otorgue debe ser inmediata, a objeto de evitar que terceras personas de mala fe atenten contra dicho derecho, precisamente por ser la Oficina de Derechos Reales un registro público al que tiene acceso todo individuo.