SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 1221/2000-R
Fecha: 21-Dic-2000
CONSIDERANDO:
1) Que Elena Gutiérrez de Guzmán tenía en propiedad un inmueble registrado en Derechos Reales a fs. 24 , partida 61 del Libro Primero de Propiedades de la Capital y Provincia Cercado de Cochabamba, habiéndolo transferido, juntamente con su esposo Vitaliano Guzmán, a favor de Zaragoza Suaznabar y Guadalupe Morales, en 1952 (fs. 1-3 y 43-44); éstos transfirieron una parte de la casa a Silverio Jaldín y Maximiliana Escóbar, en 1957 (fs. 4-5 y 45).
3) Que el Testimonio de Declaratoria de Herederos de los hijos de Vitaliano Guzmán y Elena Gutiérrez (fs. 37 y 38), fue registrado con la matrícula Nº 3011990003672, asiento A-1 compra venta y asiento A-2 declaratoria de herederos, en la partida de fs. 24, número 61 de 1942, correspondiente al inmueble que en 1942 era de propiedad de Elena Gutiérrez y que lo vendió en 1952, lo que da lugar al presente Recurso. (fs. 36)
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional es un Recurso Extraordinario contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes.
Que en el caso de autos, el registro de la declaratoria de herederos de los hijos de Vitaliano Guzmán y Elena Gutiérrez de Guzmán en el asiento de un inmueble que no les pertenece desde 1952, constituye un acto ilegal que atenta contra el derecho propietario de todos los que adquirieron sobre dicho inmueble un derecho propietario, tal el caso de los representados de la recurrente, máxime si la autoridad recurrida ha reconocido que ha existido un error -involuntario- en el referido registro.