SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1223/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1223/2000 - R

Fecha: 21-Dic-2000

CONSIDERANDO:

Por su parte, la autoridad recurrida prestó el informe de Ley que cursa de fs. 35 a 45 de obrados, donde hace una relación del proceso penal seguido contra el recurrente por delitos comprendidos en la Ley Nº 1008. Asimismo, afirma que  el D.S. Nº 24196 fue derogado por la Ley Nº 1970, extremo que hace necesaria la promulgación de un nuevo Decreto Supremo que regule los Bienes Incautados, para finalmente resaltar que el recurrente no agotó todos los medios legales a su alcance, puesto que no acudió ante la Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados, pidiendo en base a todo lo expuesto, la improcedencia del recurso.

CONSIDERANDO:  Que en cumplimiento de la facultad que le reconoce la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 1970, el Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas, dio curso al incidente presentado por el imputado, para lograr la autorización de alquiler del vehículo incautado, ordenando a la autoridad recurrida, en su calidad de Jefe Distrital a.i. de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados, que fije el canon mensual de alquiler del microbús mediante providencia expresa, la cual debió ser cumplida en forma inmediata por la autoridad demandada, en estricta aplicación del art. 3-b)-b.1), Automotores y Maquinarias Pesadas del D.S. Nº 24196 de 22 de diciembre de 1995, que se encuentra plenamente vigente; y cuya derogatoria, a la que erróneamente hace referencia el recurrido en su solicitud de prórroga, recién entrará en vigor a partir de la vigencia plena de la Ley N° 1970, junto con todas las Disposiciones Finales de la Parte Final del indicado cuerpo legal.