SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1223/2000 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1223/2000 - R

Fecha: 21-Dic-2000

no ha agotado las vías legales

Que sin embargo, de obrados se evidencia que el representante del recurrente no ha agotado las vías legales para lograr el cumplimiento de la providencia que autoriza el alquiler del vehículo incautado, existiendo una petición pendiente al respecto, sobre la cual el Juzgado de la causa deberá pronunciarse conforme a derecho y en aplicación de la normativa vigente para, en su caso, conminar a la autoridad recurrida su cumplimiento, con plena competencia y en uso de las facultades que le confiere la Ley. Que esta circunstancia hace inviable el presente Recurso, al no ser el Amparo Constitucional sustitutivo de otros medios ordinarios o extraordinarios que la Ley franquea a las partes para hacer valer sus derechos.