SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1223/2000 - R
Fecha: 21-Dic-2000
no ha agotado las vías legales
Que sin embargo, de obrados se evidencia que el representante del recurrente no ha agotado las vías legales para lograr el cumplimiento de la providencia que autoriza el alquiler del vehículo incautado, existiendo una petición pendiente al respecto, sobre la cual el Juzgado de la causa deberá pronunciarse conforme a derecho y en aplicación de la normativa vigente para, en su caso, conminar a la autoridad recurrida su cumplimiento, con plena competencia y en uso de las facultades que le confiere la Ley. Que esta circunstancia hace inviable el presente Recurso, al no ser el Amparo Constitucional sustitutivo de otros medios ordinarios o extraordinarios que la Ley franquea a las partes para hacer valer sus derechos.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- Magistrado Relator : Dr. Rolando Roca Aguilera
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- se incautó a Remberto Arrázola Cossío, el vehículo marca Hyundai, tipo microbús, con placa de control CBE-581,
- este último solicitó autorización para alquilar el vehículo incautado
- informe de 25 de agosto de 2000
- 28 de agosto de 2000
- no ha agotado las vías legales
- POR TANTO: