SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1223/2000 - R
Fecha: 21-Dic-2000
Fragmento 2
CONSIDERANDO: Que en el memorial de fs. 17 a 19, el recurrente manifiesta que su representado, detenido por supuestos delitos contra la Ley Nº 1008 desde el 28 de febrero del año en curso, solicitó en dos ocasiones autorización para que se proceda al alquiler del vehículo incautado, tipo camión Microbús, marca Hyundai, con placa de control Nº CBE-581. Que el Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas dio curso a la última petición, mediante decreto de 24 de junio de 2000, previo requerimiento fiscal favorable y en aplicación de los arts. 3-b), punto b.1 del D.S. 24196 y 257-7) de la Ley Nº 1970. Sin embargo, pese a su legal notificación, el Jefe Distrital de Bienes Incautados no cumplió hasta el presente esta simple instrucción judicial, presentando mas bien un informe donde señala que dicha autorización judicial de alquiler es inviable debido a la existencia de un proceso de transformación en la entidad a su cargo, la cual ha quedado sin personería jurídica para alegar derechos, asumir responsabilidades y afrontar obligaciones, encontrándose a la espera de las normas que reglamenten la institución.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- Magistrado Relator : Dr. Rolando Roca Aguilera
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- se incautó a Remberto Arrázola Cossío, el vehículo marca Hyundai, tipo microbús, con placa de control CBE-581,
- este último solicitó autorización para alquilar el vehículo incautado
- informe de 25 de agosto de 2000
- 28 de agosto de 2000
- no ha agotado las vías legales
- POR TANTO: