SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1223/2000 - R
Fecha: 21-Dic-2000
Magistrado Relator : Dr. Rolando Roca Aguilera
Afirma que la aseveración de falta de personería es totalmente falsa porque esa Jefatura se encuentra cumpliendo en forma regular sus labores, recibiendo, para su custodia y conservación, bienes muebles e inmuebles. Hace notar que dicha entidad no tiene facultades para decidir sobre los bienes incautados, menos aún si existe una orden judicial emanada del Tribunal de la causa, cuyo cumplimiento está siendo dilatado por la autoridad recurrida, sin sólida prueba, en perjuicio de su representado y de sus derechos.
Por lo expuesto, estando demostradas las omisiones voluntarias e indebidas de la autoridad demandada en su calidad de funcionario público, pide sea declarado procedente el Recurso, con costas y se instruya en el día a la parte demandada, otorgue en alquiler el motorizado, en su caso, haga factibles las condiciones administrativas para el cumplimiento de la instrucción judicial.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- Magistrado Relator : Dr. Rolando Roca Aguilera
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- se incautó a Remberto Arrázola Cossío, el vehículo marca Hyundai, tipo microbús, con placa de control CBE-581,
- este último solicitó autorización para alquilar el vehículo incautado
- informe de 25 de agosto de 2000
- 28 de agosto de 2000
- no ha agotado las vías legales
- POR TANTO: