Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1223/2000 - R
Fecha: 21-Dic-2000
improcedente
Previa deliberación, el Tribunal de Amparo dictó Resolución de fs. 32 a 34, declarando improcedente el Recurso, con el fundamento de que la orden ya dispuesta sobre el alquiler del bus de propiedad de Remberto Arrázola, corresponde ser cumplida por los Jueces de Partido Primero de Sustancias Controladas, en aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 1970. Empero, como estas autoridades no han sido demandadas, el Tribunal de Amparo no puede ordenarles que cumplan con la obligación de ejecutar sus determinaciones, circunstancia que hace inviable el Recurso.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- Magistrado Relator : Dr. Rolando Roca Aguilera
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- se incautó a Remberto Arrázola Cossío, el vehículo marca Hyundai, tipo microbús, con placa de control CBE-581,
- este último solicitó autorización para alquilar el vehículo incautado
- informe de 25 de agosto de 2000
- 28 de agosto de 2000
- no ha agotado las vías legales
- POR TANTO: