Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1224/00-R
Fecha: 21-Dic-2000
2)
2) Que el Juez de causa dictó Sentencia en fecha 8 de julio de 1992 declarando improbada la demanda y probada la acción reconvencional y las excepciones opuestas por el Ministerio de Educación, disponiendo la entrega del terreno litigado en tercero día y declarando “nulas las ventas otorgadas por personas ajenas al propietario del inmueble, objeto del proceso” (fs.34 a 36). Sentencia que al haber sido apelada fue confirmada mediante Auto de Vista de 2 de septiembre de 1993 (fs. 38 a 41).