SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1224/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1224/00-R

Fecha: 21-Dic-2000

CONSIDERANDO:

De fs. 120 a 121 cursa el acta de audiencia pública realizada el 15 de noviembre de 2000, en la que el recurrente se ratificó en los términos de la demanda, agregando que no fue parte en el proceso ordinario de Usucapión que se sustanció en el Juzgado de Partido Séptimo en lo Civil y que se encuentra en posesión del terreno desde 1979, el que no se ubica dentro de la Escuela “Franklin Anaya” estando delimitado con la Central Campesina, enfatizando que sin el debido proceso se pronunció el Auto de 18 de diciembre de 1998, violando su derecho a la propiedad. Por su parte, la autoridad judicial recurrida, informó que las resoluciones judiciales motivo del Amparo las pronunció su antecesor en el cargo, siendo evidente que dentro del fenecido proceso de usucapión se demandó al Monasterio de “Santa Clara” y a terceros interesados los que fueron notificados mediante edictos y al existir Sentencia Ejecutoriada se ha dado cumplimiento a ella dictándose la Resolución que fue conocida por el recurrente, quien oportunamente debió reclamar sus derechos, puesto que el Amparo Constitucional procede por la inmediatez, caso que no es el presente en el que ha transcurrido más de dos años sin que hubiera planteado ningún Recurso, pidiendo se declare Improcedente el Recurso 

CONSIDERANDO:   Que al haber sido planteado el Recurso con el fundamento de que las autoridades recurridas han vulnerado su derecho fundamental a la propiedad así como la garantía constitucional del debido proceso, además de haber infringido otras disposiciones de la Constitución y del Código Civil, corresponde dilucidar si efectivamente se han restringido o suprimido los derechos fundamentales y garantías constitucionales del recurrente.

CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional es un Recurso extraordinario que otorga su protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, precepto constitucional que es aplicable al caso de autos por cuanto los actos de las autoridades recurridas no se encuadraron dentro del marco legal, y en consecuencia corresponde otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la Constitución Política del Estado.