SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1224/00-R
Fecha: 21-Dic-2000
Fragmento 2
En su demanda de 24 de octubre de 2000 (fs. 93 a 98), el recurrente manifiesta que la Central Campesina de Quillacollo instauró demanda ordinaria de usucapión de una extensión de terreno de 3.783,24 mts.2, por posesión pacífica de más de 38 años, dirigiendo la demanda contra el Monasterio “Santa Clara” y terceros interesados, realizada la citación de Ley se apersonó al Ministerio de Educación solicitando se declare improbada la demanda reconviniendo de la acción para la reivindicación de dichos terrenos dotados para área escolar, cuyo registro en DD.RR. data de diciembre de 1.986, habiendo el Juez que conoció del proceso pronunciado Sentencia declarando improbada la demanda y probada la acción reconvencional así como las excepciones opuestas, determinando la reivindicación del inmueble detentado por la Central Campesina a favor del Ministerio de Educación y Cultura, disponiendo su entrega en tercero día, Resolución que fue confirmada en apelación por Auto de Vista de 2 de septiembre de 1993. Que en ejecución de Sentencia por memorial de 2 de septiembre de 1994, el Ministerio de Educación solicita la entrega del inmueble detentado por la Central Campesina y la Chapería “San José “ a su legítimo propietario y apremio para los dirigentes de la citada Central así como para Samuel Panozo, quien no fue demandado en el proceso, es así que en 29 de octubre de 1997, pide en ejecución de Sentencia la nulidad del documento de transferencia realizada por el Monasterio de “Santa Clara” en favor de Sergio Rodríguez Jiménez, Fanny Carvajal de Rodríguez y Liborio Aranibar Velasco registrado en DD.RR. en 25 de junio de 1979, petición que motivó que el Juez recurrido pronuncie el Auto de 19 de diciembre de 1998 ordenando la cancelación de las partidas de inscripciones de las referidas transferencias aplicando ilegalmente el art. 1558 del Código Civil, violando la Constitución Política del Estado, por lo que pide se declare Procedente el Recurso y se deje sin efecto el Auto impugnado.