Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1224/00-R
Fecha: 21-Dic-2000
3)
3) Que en ejecución de sentencia, a solicitud de la Honorable Alcaldía Municipal de Quillacollo, que se apersonó en el proceso en virtud de las potestades conferidas por la Ley de Participación Popular, el anterior titular del Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo, mediante Auto de 19 de diciembre de 1998, dispone la cancelación total de los registros de propiedad en Derechos Reales que tiene el recurrente sobre una fracción de terreno con una extensión superficial de 4.800 mts.2 (fs. 67), Auto con el que no es notificado el recurrente conforme acreditan las fotocopias de fs. 68.