SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1237/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1237/00-R

Fecha: 21-Dic-2000

CONSIDERANDO:

En su demanda de 25 de octubre de 2000 (fs. 286 a 288), la recurrente manifiesta que dentro del proceso penal seguido por su esposo José Morales contra Franz Eduardo Quiroga Jordán y Javier Marchetty Toledo por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, que son de carácter público, se pronunció Auto Final de sobreseimiento provisional a favor de los imputados, resolución que fue apelada y en cuya instancia se han cometido actos ilegales puesto que al haberse excusado todos los Vocales, incluido el Presidente de la Corte Superior, dio lugar a que esta autoridad judicial, en uso de sus atribuciones legales, convoque inicialmente a los Conjueces Drs. Walter Morales Aguilar, Mamerto Cuellar Cuéllar y Luis Jhonny Vaca Diez; sin embargo, al haber formulado este último excusa, el Presidente de la Corte Superior, desconociendo su jurisdicción y competencia por estar separado del conocimiento de la causa, convoca ilegalmente  para  formar Sala a otro Conjuez Dr. Napoleón Franco Limpias quien también se excusa y reiterando su acto ilegal  convoca al Conjuez Carlos Medina Doria Medina el que al integrarse al Tribunal, mediante sorteo fue Relator del Auto de Vista que confirmó el injusto sobreseimiento provisional, resolución ilegal por haber sido pronunciado por un Tribunal constituido indebidamente. Por otra parte señala, que a partir de la excusa del Presidente de la Corte no se notificó al Ministerio Público con ninguna actuación procesal, no obstante de ser parte principal por tratarse de delitos de acción pública, Ministerio Fiscal que hubiera observado la constitución indebida del referido Tribunal conformado por Conjueces, precautelando la legalidad de las actuaciones y el debido proceso, hechos  que han infringido la garantía constitucional del debido proceso, vulnerando la jurisdicción y competencia del referido Tribunal de Conjueces anómalamente constituido, circunstancia por la que interpone Amparo Constitucional solicitando sea declarado Procedente por actos ilegales y omisiones indebidas, y se deje sin efecto lo tramitado desde la excusa del Presidente incluyendo el Auto de Vista. Que, mediante memorial cursante a fs. 306, el esposo de la recurrente Dr. José Morales Morales se adhiere al Recurso de Amparo presentado por Aida Toledo de Morales.  

De fs. 316 a 317 cursa el acta de audiencia pública realizada el 20 de noviembre de 2000, en la cual la recurrente ratifica los términos de su demanda, ampliando dijo que con competencia excepcional el Presidente convocó a tres Conjueces para que conozcan la apelación, momento a partir del cual concluyó su competencia y ese Tribunal constituido legalmente debió haber convocado a los otros Conjueces y no así el Presidente quien actuó sin competencia, acto ilegal que dio lugar a la conformación indebida del referido Tribunal, incurriendo en nulidad, debiendo ser el Tribunal Constitucional quien establezca hasta dónde va la competencia del Presidente para seguir convocando a otros Conjueces por no ser, en este aspecto, la Ley clara. A su turno, los Conjueces recurridos dieron lectura a su informe en el que señalan que fueron convocados para la resolución de la apelación no estando facultados para convocar a otros Conjueces, siendo atribución del Presidente por disposición de los arts. 13-II de la Ley de Abreviación Procesal, 77, 127 y 100 de la Ley de Organización Judicial  convocar al número de Conjueces necesarios para formar Salas, solicitando se declare Improcedente el Recurso. A su vez, el Presidente de la Corte manifestó que no obstante de haberse excusado está facultado por Ley a convocar Conjueces estando obligado a cumplir con el ordenamiento jurídico, puesto que no está contemplado en ninguna Ley que los Conjueces puedan convocar a otros, existiendo además la posibilidad de que dos de ellos puedan ser disidentes, por lo cual no cometió ningún acto ilegal. 

2)   Que el querellante planteó Recurso de Apelación contra el Auto de Sobreseimiento Provisional (fs. 83 a 84); al haberse radicado el expediente en la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, se excusaron del conocimiento de la causa todos los Vocales incluido el Presidente, situación ante la que el Presidente de la Corte, en ejercicio de la atribución que le confieren los arts. 13-II de la Ley de Abreviación Procesal Civil, 77, 100 y 127 de la Ley de Organización Judicial, mediante decreto cursante a fs. 259 vta. convocó a los Conjueces Walter Morales Aguilar, Luis Jhonny Vaca Diez y Mamerto Cuellar Cuellar para que formen Sala y resuelvan la apelación. Ante la excusa formulada por el Conjuez Luis Jhonny Vaca Diez, el presidente convocó al Conjuez Napoleon Franco L. y ante la excusa formulada por éste convocó al Conjuez Carlos Doria Mediana, mediante decreto cursante a fs. 268.

CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional ha sido instituido para la protección de los derechos y garantías consagrados por la Constitución y las leyes. Que los recurrentes sostienen que con los hechos denunciados se ha restringido su garantía constitucional del debido proceso consagrado por el art. 16 de la Constitución, por lo que corresponde a este Tribunal dilucidar si lo aseverado es evidente.