Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1237/00-R
Fecha: 21-Dic-2000
VISTOS:
VISTOS: En revisión la Resolución de fs. 318, pronunciada el 20 de noviembre de 2.000, por los Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Aída Toledo de Morales y José Morales Morales contra Hugo Salces Santistevan, Mamerto Cuellar Cuellar, Carlos Medina Doria Medina y Walter Morales Aguilar, Presidente y Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; los antecedentes del caso, y
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- “La garantía constitucional del debido proceso consiste en el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en situación similar”.
- improcedente
- POR TANTO