Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1237/00-R
Fecha: 21-Dic-2000
POR TANTO
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y el art. 102-V de la Ley N° 1836, APRUEBA en revisión la Resolución de 20 de noviembre de 2000 cursante a fs. 318, pronunciada por la Sala conformada por Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, debiendo ésta aplicar el art. 102-II de la Ley N° 1836.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- “La garantía constitucional del debido proceso consiste en el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en situación similar”.
- improcedente
- POR TANTO