SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1237/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1237/00-R

Fecha: 21-Dic-2000

improcedente

Que de lo precedentemente anotado se establece que los recurridos han actuado conforme a Ley, sin incurrir en actos ilegales u omisiones indebidas, ni haber restringido  ni suprimido derecho o garantía alguna de los recurrentes, por lo que el Tribunal del Amparo Constitucional, al declarar improcedente el Recuso ha valorado correctamente los antecedentes así como ha realizado una adecuada interpretación y aplicación de las disposiciones establecidas por la Constitución y la Ley N° 1836.