Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1237/00-R
Fecha: 21-Dic-2000
improcedente
Que de lo precedentemente anotado se establece que los recurridos han actuado conforme a Ley, sin incurrir en actos ilegales u omisiones indebidas, ni haber restringido ni suprimido derecho o garantía alguna de los recurrentes, por lo que el Tribunal del Amparo Constitucional, al declarar improcedente el Recuso ha valorado correctamente los antecedentes así como ha realizado una adecuada interpretación y aplicación de las disposiciones establecidas por la Constitución y la Ley N° 1836.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- “La garantía constitucional del debido proceso consiste en el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en situación similar”.
- improcedente
- POR TANTO