Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1238/00-R
Fecha: 21-Dic-2000
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo dicta su fallo declarando improcedente el Recurso, con el fundamento de que la Resolución impugnada se acomoda a las previsiones de los arts. 31 inc. c), 46 y 47 del Estatuto Orgánico de la Confederación Nacional de Ex Combatientes de la Guerra del Chaco, que faculta a su Tribunal de Honor a asumir esa medida de excepción transitoria.