SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1238/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1238/00-R

Fecha: 21-Dic-2000

CONSIDERANDO:

            CONSIDERANDO: Que en su memorial de fs. 11-16 los demandantes indican que en septiembre de 1999, fueron ungidos como la fórmula ganadora de las elecciones de la Federación de Ex Combatientes de la Guerra del Chaco de La Paz, siendo posesionados por el Presidente de la “CONEXCHACO”. Ya en sus funciones, son víctimas de injuria, y difamación, cometidas por un pequeño grupo denominado UNIÓN DE BENEMERITOS que no cuenta con personería jurídica. A consecuencia de estas acusaciones consentidas por el Presidente y Vicepresidente de “CONEXCHACO”, se ha emitido la ilegal Resolución del Tribunal Nacional de Honor de 25 de octubre de 2000, que ordena la intervención de “FEDEXCHACO” - La Paz, sin causal alguna; contraviniendo los arts. 20 y 26-g) del Estatuto de “CONEXCHACO” (Confederación Nacional de Excombatientes de la Guerra del Chaco).

Expresan que las acusaciones de no querer integrar a la minoría en la directiva y otras sindicaciones, son falsas. El art. 47 del Estatuto Orgánico de “CONEXCHACO” -dicen- establece las causales para la intervención, las que en ningún momento se han dado;  más bien se debería iniciar procesos disciplinarios contra los denunciantes por mellar la dignidad de los directivos de la Federación. Manifiestan su preocupación por el Vocal del Tribunal Nacional de Honor, Carlos Manuel Silva, quien habría sido asesor del denunciante y el detractor Humberto Vargas Oporto, por lo que no  garantiza la imparcialidad de ese Tribunal.

 Manifiestan que el objetivo de la Resolución ilegal y arbitraria ha sido el de prorrogarse en el cargo de Presidente y Vicepresidente de “CONEXCHACO”, a sabiendas de haber lanzado la convocatoria al XXV Congreso Nacional Ordinario de Beneméritos y Excombatientes de la Guerra del Chaco, cuya organización estaría a cargo de la “FEDEXCHACO” La Paz (en caso de no organizar el evento se postergaría 4 meses más).  Finalmente y ante la arbitraria e ilegal orden de intervención, interponen el presente Recurso, solicitando se declare la procedencia del mismo y se deje sin efecto la Resolución de 25 de octubre de 2000.

1.   Conforme consta en el acta de fs. 2, los recurrentes, Waldo Avendaño Guzmán, Enrique Arias Miranda, Manuel Vila Carballo, Max Selaez Ortíz, Casiano Torrez Aldana, Alejandro Trujillo y Esteban Miranda Mena; conforman la Directiva de la Federación Departamental de Ex Combatientes de la Guerra del Chaco de La Paz (FEDEXCHACO). A denuncia de un grupo de ex combatientes denominado “Unión de Beneméritos del Chaco”, ante la Confederación Nacional de Ex Combatientes de la Guerra del Chaco “CONEXCHACO”. (fs. 30 y 31), se organiza un  Sumario Informativo, donde ambas partes presentan pruebas para sustentar sus posiciones.

3.   En atención a lo determinado por el art. 31-c) con relación a los  arts. 46, 47 y 48 del Estatuto Orgánico de “CONEXCHACO”, concordante con los arts. 15 y 16 del  Reglamento Interno de su Estatuto Orgánico; el Tribunal de Honor tiene atribuciones para disponer la Intervención de una Federación Departamental o Nacional.

            CONSIDERANDO: Que, en el presente caso, no se ha constatado que exista una petición expresa de “CONEXCHACO” para que se proceda a la intervención de Fedexchaco de La Paz (fs. 63), requisito previo sin cuyo cumplimiento no puede adoptarse tal medida, aparte de que no se ha dado observancia a los arts. 31, 46 y 47 del Estatuto Orgánico de “CONEXCHACO” ni a la primera parte del art. 15 de su Reglamento.

            Que la Resolución de 20 de octubre de 2000 dictada por el  Tribunal de Honor de la Confederación Nacional de Excombatientes de la Guerra del Chaco (CONEXCHACO), constituye un acto ilegal al no estar sujeta a las normas y procedimientos que rigen el ejercicio de sus atribuciones; situación que fue oportunamente reclamada por los recurrentes a la “CONEXCHACO”, sin haber merecido respuesta alguna.