SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 092/00
Fecha: 22-Dic-2000
I.1
I.1. Que, el Gobierno dictó el Decreto Supremo Nº 24247 de 7 de marzo de 1996, que reglamenta la Ley del Registro Civil de 1898 vigente hasta la fecha, el cual en su artículo 15 establece que: “Las Cortes Departamentales Electorales, previa convocatoria pública designarán a los Oficiales del Registro Civil por el término de cuatro años renovables, conforme a los requisitos que se establezcan en el Reglamento que será aprobado por la Corte Nacional Electoral”; empero, dicho Reglamento jamás fue aprobado. Sin embargo, el 1 de septiembre de 2000, la Corte Departamental Electoral de La Paz - Sala Murillo, procedió a publicar, por medios de prensa, la Convocatoria Complementaria Pública para ejercer funciones de Oficial de Registro Civil, motivando con ello el despido masivo de Oficiales de Registro Civil en funciones, a objeto de designar y posesionar otros nuevos. En consecuencia, los actos de la referida Corte son nulos de pleno derecho, por lo que solicitan que la precitada Convocatoria sea declarada nula, y se repongan sus “derechos y prerrogativas constitucionales”.