SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 092/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 092/00

Fecha: 22-Dic-2000

II.2.

II.2. Que, una vez citado el Presidente de la Sala Murillo de la Corte Departamental Electoral de la Paz, con la Provisión citatoria de 19 de octubre de 2000, como consta a fs. 56 del expediente, dicha autoridad responde al Recurso planteado, pidiendo se lo declare infundado alegando: 1) Que, los recurrentes no acompañan el documento de constitución de la Asociación que representan, como tampoco adjuntan el poder que mencionan, determinándose con ello que no tienen personalidad y por tanto sus actos son nulos; 2) Que existe cosa juzgada, ya que en 1999, los Oficiales de Registro Civil interpusieron un Recurso similar y por los mismos motivos  ante el Tribunal Constitucional, que fue declarado infundado, con costas y multas que no han sido cubiertas; 3) Que se ha procedido como señalan  los recurrentes, publicando la Convocatoria para la designación de los Oficiales de Registro Civil, “sin otro requisito que cumplir con lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto Supremo N° 24247 de fecha 7 de marzo de 1996 o sea que se cumplió con el procedimiento dispuesto por la Ley” y 4) Que los derechos y garantías de los Oficiales de Registro Civil no han sido afectados, ya que pudieron presentarse a la convocatoria y, llenando los requisitos, podían haber continuado en sus funciones, como en efecto varios lo hicieron, concursando y absolviendo el examen.