SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 092/00
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 092/00

Fecha: 22-Dic-2000

IV.2

IV.2 Que, respecto a la competencia para el nombramiento y retiro de los Oficiales de Registro Civil, la precitada Ley en su artículo 5 prescribe: “...Las condiciones de nombramiento, permanencia y retiro del personal del Registro Civil y los Oficiales del Registro Civil, serán reglamentadas por la Corte Nacional Electoral, en un término de 30 días después de promulgarse la presente Ley...” y en su artículo 6 establece: “... La Corte Nacional Electoral en coordinación con las Cortes Departamentales Electorales, en un término de 60 días posteriores a la promulgación de la presente Ley, presentará al Poder Ejecutivo, el Proyecto de Decreto Supremo Reglamentario...”.

Que, el referido Decreto Reglamentario Nº 24247 de 7 de marzo de 1996 que en su art. 1º dispone: “... El Registro Civil es el servicio encargado de registrar los actos y hechos jurídicos referentes al estado civil de las personas. Depende de la Corte Nacional Electoral y en orden jerárquico de las Cortes Departamentales Electorales...”.

Que, el mismo Decreto en su artículo 15 ordena: “Las Cortes Departamentales Electorales, previa convocatoria pública, designarán a los Oficiales del Registro Civil por el término de cuatro años renovables, conforme a los requisitos que se establezcan en el reglamento que será aprobado por la Corte Nacional Electoral”; sin embargo, en su artículo 24 señala expresamente tales requisitos.