Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 092/00
Fecha: 22-Dic-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la Jurisdicción y Competencia que le confieren los artículos 120-6ª de la Constitución Política del Estado, 79 y siguientes de la Ley N° 1836 declara INFUNDADO el Recurso Directo de Nulidad y legales las Convocatorias complementarias de 1 y 30 de septiembre de 2000, con costas y multa de Bs. 1.000.- que los recurrentes en aplicación del artículo 85-1) de la Ley del Tribunal Constitucional, deben depositar a la orden del Tesoro Judicial en el plazo de tres días, desde su notificación con la presente Sentencia, debiendo remitir a este Tribunal el comprobante de pago, en original.