SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 092/00
Fecha: 22-Dic-2000
V.2
V.2 Que, hecho el seguimiento de las normas que regulan el funcionamiento del Servicio Nacional del Registro Civil, se establece que las Convocatorias impugnadas por los recurrentes, no son nulas, pues han sido emitidas con plena jurisdicción y competencia, ya que el retiro, nombramiento y designación de los Oficiales de Registro Civil, está dentro de las atribuciones de la Corte Departamental Electoral de La Paz; por lo que no puede aducirse falta de jurisdicción ni competencia, y menos usurpación de funciones, por la falta de aprobación de un reglamento, lo cual en todo caso podría acusarse como una omisión, pero no como un acto constitutivo de nulidad, más aún cuando los requisitos para acceder al cargo de Oficial de Registro Civil existen y se encuentran señalados expresamente en el Decreto Supremo Nº 24247.