Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 008/2000
Fecha: 29-Feb-2000
I.3.
I.3. Que los municipios del país tienen jurisdicción territorial continua y determinada por la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Participación Popular; que los actos del Gobierno Municipal del Cercado deben desarrollarse en el ámbito de su jurisdicción, pues, de lo contrario, son nulos de pleno derecho.