SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 008/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 008/2000

Fecha: 29-Feb-2000

I.3.

 I.3.  Que los municipios del país tienen jurisdicción territorial continua y determinada por la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Participación Popular; que los actos del Gobierno Municipal del Cercado deben desarrollarse en el ámbito de su jurisdicción, pues, de lo contrario, son nulos de pleno derecho.