Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 008/2000
Fecha: 29-Feb-2000
III.3.
III.3. No obstante lo anterior -añaden- en el plano acompañado por los recurrentes, “en la parte que corresponde a la zona en aparente conflicto, se aprecia que la referencia gráfica de límite provincial se encuentra precisamente en el mismo lugar que especifica el plano aprobado por la O.M. Nº 2376/99, no existiendo en consecuencia ninguna incorporación ilegal de territorio y mucho menos usurpación de funciones”.