SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 008/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 008/2000

Fecha: 29-Feb-2000

III.3.

III.3.  No obstante lo anterior -añaden- en el plano acompañado por los recurrentes, “en la parte que corresponde a la zona en aparente conflicto, se aprecia que la referencia gráfica de límite provincial se encuentra precisamente en el mismo lugar que especifica el plano aprobado por la O.M. Nº 2376/99, no existiendo en consecuencia ninguna incorporación ilegal de territorio y mucho menos usurpación de funciones”.