Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 008/2000
Fecha: 29-Feb-2000
III.2.
III.2. Sin embargo de esto -agregan- “la zona o sector reclamado como supuesta jurisdicción del Municipio de Tiquipaya nunca fue tal”, pues los estudios realizados desde 1994 dan como resultado que la zona demarcada en el Plano aprobado por la Ordenanza Municipal impugnada, “es la jurisdicción territorial que corresponde a la Provincia Cercado”, cuyos límites “devienen del siglo pasado, concretamente del 15 de Enero de 1881, fecha en la que fue suscrita el Acta de Verificación del Catastro, mandada a elaborar por disposición de la Ley de 15 de Agosto de 1880”.