Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 008/2000
Fecha: 29-Feb-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 120-6a de la Constitución Política del Estado y 79 y siguientes de la Ley Nº 1836, declara INFUNDADO el Recurso Directo de Nulidad de fojas 78 a 80, por no haberse definido previamente los límites sobre los que existe controversia, definición de la cual depende la resolución del asunto en el fondo.