Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 008/2000
Fecha: 29-Feb-2000
III.1.
III.1. Que en su memorial de 9 de diciembre (fojas 143 a 145), los recurridos se apersonan y responden diciendo que los recurrentes “pretenden confundir el Recurso Directo de Nulidad con un proceso que tiene por objeto decidir cuestiones de límites”, que no son de competencia del Tribunal Constitucional, sino de la Corte Suprema de Justicia, según el Art. 118, inc. 8) de la Constitución Política del Estado.