Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 138/00-R
Fecha: 18-Feb-2000
3.
3. Que, el art. 31-II de la Ley N° 1760 de Abreviación Procesal, tratándose de procesos ejecutivos, señala que “el Auto de Vista no admitirá Recurso de Casación”; sin embargo, interpuesto éste, deberá observarse el procedimiento señalado por los arts. 257 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; vale decir, que el Tribunal o Juez de segunda instancia debe pronunciar un Auto de Admisión o Rechazo del Recurso, para que en su caso el interesado pueda hacer uso del Recurso de Compulsa.