SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 138/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 138/00-R

Fecha: 18-Feb-2000

4.

4.  En el caso de autos, debió ser la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la que emita el correspondiente Auto admitiendo o rechazando el Recurso con la firma de los tres Vocales. El Vocal Semanero al rechazar el Recurso ha actuado sin competencia, considerando además que el expediente ya estaba radicado en el Juzgado de Partido Noveno en lo Civil.