SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 138/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 138/00-R

Fecha: 18-Feb-2000

Procedente

          Que, con estos antecedentes, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz pronuncia la Resolución de 4 de enero de 2000, cursante a fs. 17 vuelta a 18, fundamentando que el expediente fue devuelto al Juzgado de origen por la Secretaria de Cámara, sin esperar las 24 horas que indican los arts. 196 y 239 del Código de Procedimiento Civil para que las partes puedan pedir complementación, aclaración o enmienda. Que presentado el Recurso, no se imprimió el trámite señalado por los arts. 257 y siguientes del citado Código de Procedimiento Civil; y finalmente, que se evidencia haber sido rechazado el Recurso por Decreto del Vocal Semanero, usurpando funciones de los Vocales y cuando el expediente ya se encontraba radicado en el Juzgado de origen, por lo que siendo las normas procesales de orden público según el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, declara Procedente el Recurso disponiendo que el Juez Noveno en lo Civil, devuelva el expediente a la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito, a efectos de que se imprima el trámite correspondiente. Resolución que es objeto de esta revisión.