SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 138/00-R
Fecha: 18-Feb-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, el recurrente Rubén Darío Méndez interpone el presente recurso contra Danny Morón Méndez, Secretaria de Cámara de la Sala Social, Minera y Administrativa, en suplencia legal de la Secretaria de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por usurpación de competencia a la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito, alteración de procedimientos y por atentar contra la garantía del debido proceso y la inviolabilidad de la defensa.
Que, -expresa- dentro del proceso ejecutivo seguido por la Mutual Guapay contra Ricardo Maturana y otros, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz pronunció el Auto de Vista N° 380, del cual interpuso Recurso de Casación en la forma y en el fondo. Presentado éste en Secretaría de Cámara de la Sala Civil Segunda a cargo de Danny Morón Méndez, nunca pasó a conocimiento de los Vocales para su admisión. La recurrida, Dra. Morón Méndez, en forma ilegal remitió el Recurso de Casación al Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, usurpando la competencia de los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito.
Que, el accionar de Danny Morón Méndez, atenta contra el derecho de defensa, la garantía del debido proceso y la inalterabilidad de los procedimientos legales consagrados en los arts. 16-II y IV y 29 de la Constitución Política del Estado, por lo que pide se declare procedente el Recurso y se ordene la devolución del expediente a la Sala Civil Segunda, para que los Vocales se pronuncien sobre la admisión del Recurso.
CONSIDERANDO: Que, el Amparo Constitucional consagrado por el art. 19-I, procede contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona, reconocidos por la Constitución y las leyes, por lo que, en consecuencia la Resolución saliente a fs. 116 a 117 vta. de obrados, se ajusta a las previsiones de Amparo contenidas por el referido artículo.