SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 136/00 - R
Fecha: 18-Feb-2000
“A partir de la vigencia de la presente ley, en los casos de aplicación de los arts. 11 y 17, numeral 1, tratándose de procesos por delitos cuya pena máxima privativa de libertad sea de ocho años o más años, o una pena mayor, las autoridades judiciales encargadas de su trámite en la totalidad de sus instancias y etapas, tendrán un plazo máximo adicional de un año para dictar sentencia que adquiera la autoridad de cosa juzgada. Vencido el término procederá la libertad provisional en las condiciones fijadas por estas disposiciones siempre que se cumplan los plazos señalados en las mismas”.
Que para la correcta aplicación del art. 17, inciso d) de la Ley de Fianza Juratoria en la concesión de la libertad provisional, y dados los antecedentes del caso, debe tomarse en cuenta el art. 22, inc. 3) de la citada ley (Disposiciones Transitorias), que textualmente dispone: “A partir de la vigencia de la presente ley, en los casos de aplicación de los arts. 11 y 17, numeral 1, tratándose de procesos por delitos cuya pena máxima privativa de libertad sea de ocho años o más años, o una pena mayor, las autoridades judiciales encargadas de su trámite en la totalidad de sus instancias y etapas, tendrán un plazo máximo adicional de un año para dictar sentencia que adquiera la autoridad de cosa juzgada. Vencido el término procederá la libertad provisional en las condiciones fijadas por estas disposiciones siempre que se cumplan los plazos señalados en las mismas”.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- “A partir de la vigencia de la presente ley, en los casos de aplicación de los arts. 11 y 17, numeral 1, tratándose de procesos por delitos cuya pena máxima privativa de libertad sea de ocho años o más años, o una pena mayor, las autoridades judiciales encargadas de su trámite en la totalidad de sus instancias y etapas, tendrán un plazo máximo adicional de un año para dictar sentencia que adquiera la autoridad de cosa juzgada. Vencido el término procederá la libertad provisional en las condiciones fijadas por estas disposiciones siempre que se cumplan los plazos señalados en las mismas”.
- POR TANTO: