Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 136/00 - R
Fecha: 18-Feb-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III y 120.7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, APRUEBA el fallo dictado por la Sala Social Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- “A partir de la vigencia de la presente ley, en los casos de aplicación de los arts. 11 y 17, numeral 1, tratándose de procesos por delitos cuya pena máxima privativa de libertad sea de ocho años o más años, o una pena mayor, las autoridades judiciales encargadas de su trámite en la totalidad de sus instancias y etapas, tendrán un plazo máximo adicional de un año para dictar sentencia que adquiera la autoridad de cosa juzgada. Vencido el término procederá la libertad provisional en las condiciones fijadas por estas disposiciones siempre que se cumplan los plazos señalados en las mismas”.
- POR TANTO: