Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 136/00 - R
Fecha: 18-Feb-2000
improcedente
3. Concluida la audiencia, el Tribunal de Hábeas Corpus dicta sentencia declarando improcedente el recurso con el fundamento de que la retardación de justicia no es atribuible al órgano jurisdiccional, que no puede otorgarse libertad provisional en delitos considerados de lesa humanidad y que el art. 20.e) de la Ley 1685 señala que no es aplicable “la Fianza Juratoria cuando existe concurso de delitos y exista sentencia condenatoria en cualquier instancia, como acontece en el caso de Autos, por lo que no es de aplicación lo previsto por el art. 17.d) de la Ley 1685”.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- “A partir de la vigencia de la presente ley, en los casos de aplicación de los arts. 11 y 17, numeral 1, tratándose de procesos por delitos cuya pena máxima privativa de libertad sea de ocho años o más años, o una pena mayor, las autoridades judiciales encargadas de su trámite en la totalidad de sus instancias y etapas, tendrán un plazo máximo adicional de un año para dictar sentencia que adquiera la autoridad de cosa juzgada. Vencido el término procederá la libertad provisional en las condiciones fijadas por estas disposiciones siempre que se cumplan los plazos señalados en las mismas”.
- POR TANTO: