Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 136/00 - R
Fecha: 18-Feb-2000
VISTOS:
VISTOS: En revisión el fallo de fs. 12 y vta. de 5 de enero de 2000 dictado por la Sala Social Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Luis Amado Pacheco Abraham contra los Vocales de la Sala Penal Segunda de la mencionada Corte, los antecedentes del caso y,
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- improcedente
- “A partir de la vigencia de la presente ley, en los casos de aplicación de los arts. 11 y 17, numeral 1, tratándose de procesos por delitos cuya pena máxima privativa de libertad sea de ocho años o más años, o una pena mayor, las autoridades judiciales encargadas de su trámite en la totalidad de sus instancias y etapas, tendrán un plazo máximo adicional de un año para dictar sentencia que adquiera la autoridad de cosa juzgada. Vencido el término procederá la libertad provisional en las condiciones fijadas por estas disposiciones siempre que se cumplan los plazos señalados en las mismas”.
- POR TANTO: