CORRESPONDE A LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 233/2000-R
Fecha: 17-Mar-2000
1.
1. En su demanda de 11 de febrero de 2000, el recurrente expresa que el 27 de enero fue allanado su domicilio ubicado en la localidad de Yapacaní, por agentes de la F.E.L.C.N. dirigidos por el Jefe de Operativos Cap. Jorge Campos, quienes, luego de hacer un rastrillaje de toda la casa en busca de droga y dinero, lo detuvieron indicándole en forma prepotente que él era José Víctor Salguero Tórrez, y pese a identificarse como Víctor Salguero García, cual consta en su Libreta del Servicio Militar 184716289 serie “A” No. 447162 y C.I. No. 3298950 que está en poder de los Agentes, no lo escucharon y procedieron a su injusta e ilegal detención, manteniéndolo incomunicado por mucho tiempo y preso desde ese día a la fecha, habiendo transcurrido más de 14 días de su detención indebida, en una flagrante violación de sus derechos establecidos en los arts. 1, 2 y 3 del Código de Procedimiento Penal.
1. Que, el recurrente Víctor Salguero García fue detenido en la casa de su esposa Rosmery Guzmán Montes el 27 de enero de 2000, y en el momento de su detención, según informe del Cap. Jorge Campos López, asignado al caso, opuso resistencia indicando que “ya se había retirado de la actividad del narcotráfico e incluso intentó sobornar por su libertad”.