Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
CORRESPONDE A LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 233/2000-R
Fecha: 17-Mar-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª, de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos precedentemente expuestos, APRUEBA la Resolución cursante de fs. 107 vta. a 108 de 12 de febrero de 2000, dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, con la modificación de que no se condena en costas al recurrente por no tener fundamento legal.