Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
CORRESPONDE A LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 233/2000-R
Fecha: 17-Mar-2000
3.
3. Con esos fundamentos y amparado en los arts. 18 de la Constitución Política del Estado, 758 del Código de Procedimiento Civil (derogado por la Ley 1979) y 3 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, recurre de Hábeas Corpus pidiendo se declare procedente y se ordene su libertad inmediata, con la reparación de daños y perjuicios.
3. Que, al encontrarse el recurrente sometido a la jurisdicción y competencia del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas, que conoce la causa, corresponde a este Tribunal resolver sobre la identidad del recurrente, conforme a la previsión contenida en el art. 242 del Código de Procedimiento Penal.