CORRESPONDE A LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 233/2000-R
Fecha: 17-Mar-2000
4.
4. Admitido el recurso, se tramita conforme a ley llevándose a cabo la Audiencia Pública el 12 de febrero de 2000, cual consta en acta de fs. 104 a 107, en la que el abogado del recurrente ratificó los términos de la demanda; mientras que los recurridos informan que la F.E.L.C.N., cumpliendo un mandamiento de detención formal expedido por el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas, procedió a la detención de un sujeto prófugo identificado como José Víctor Salguero Tórrez, quien pretende distorsionar la investigación de manera deliberada insinuando un supuesto error en su identidad, al señalar que él es Víctor Salguero García, cuando en realidad se trata de la misma persona, aspecto que corresponde resolver al Juzgado de Sustancias Controladas bajo cuya jurisdicción se encuentra.
4. Que, habiendo sido detenido el recurrente mediante mandamiento de detención formal, emitido por el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas, y al propio tiempo, remitido ante la jurisdicción y competencia del mismo Tribunal, se evidencia que no existen detención ni procesamiento indebidos, al haber cumplido los recurridos con sus atribuciones señaladas por ley.