CORRESPONDE A LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 233/2000-R
Fecha: 17-Mar-2000
2.
2. Continúa el recurrente indicando que por error lo están confundiendo con otra persona de nombre José Víctor Salguero Tórrez, error que debía reivindicarse como máximo dentro de las 24 horas y pedir las debidas disculpas con el resarcimiento de los daños ocasionados; por referencias sabe que se estaría procesando en el Tribunal Primero de Sustancias Controladas a un sujeto de nombre José Víctor Salguero Tórrez, según se puede ver en los actuados que adjunta en calidad de prueba, donde a fs. 91-92 se encuentra el Auto de Apertura de Proceso y se libra mandamiento de detención a fs. 93 contra José Víctor Salguero Tórrez y no contra Víctor Salguero García, estableciéndose así las diferencias notorias en cuanto a los nombres y apellidos, teniendo demostrado con la prueba consistente en su libreta del Servicio Militar que no es José Víctor Salguero Tórrez (el prófugo del proceso con el que lo confunden) existiendo un grave error de persona al pretender someterlo a un proceso penal por delitos que no ha cometido previstos en la Ley 1008.