SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 009/2000
Fecha: 01-Mar-2000
I.1
I.1 Que Ivan Larrea Delboy, mediante poder otorgado por la Corporación del Seguro Social Militar demanda la inaplicabilidad de la Ordenanza Municipal No. 036/97, dictada por el Honorable Concejo Municipal de Trinidad, interpone el recurso contra la Alcaldesa de Trinidad, Sonia Heredia Bazán, fundamentando el mismo en que el Concejo Municipal de Trinidad, determinó mediante la Ordenanza Municipal 036/97 de 14 de octubre de 1997, cobrar la Tasa del 13.82 % sobre la tarifa normal de energía eléctrica al consumidor por concepto de alumbrado público, con el justificativo de que el costo mensual del alumbrado público se incrementó en un porcentaje considerable; resolución que sin aprobación del Senado como dispone el Art. 201 de la Constitución Política del Estado y en un acto arbitrario, abusivo e ilegal ha puesto en aplicación a partir del mes de noviembre de 1997, provocando un serio daño económico a la Institución que representa, ya que sobre el consumo de energía mensual, se debe pagar el 13.82 % por concepto de alumbrado público.