SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 009/2000
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 009/2000

Fecha: 01-Mar-2000

III.2

III.2 Que la mencionada Ordenanza Municipal no cumple las disposiciones del Art. 201-I  de la Constitución Política del Estado, que dispone “... Los Gobiernos Municipales no podrán establecer tributos que sean tasas o patentes cuya creación, requiere  aprobación previa de la Cámara de Senadores, basada en un dictamen técnico del Poder Ejecutivo..” concordante con el artículo 66-4) de la Constitución Política del Estado que prevé que la Cámara de Senadores tiene que aprobar las Ordenanzas Municipales relativas a Tasas, Patentes; y el art. 19 de la Ley Orgánica de Municipalidades  No. 696- vigente en el momento de la dictación de la Ordenanza que motiva el recurso - que señala las atribuciones del Concejo Municipal y en el inciso 17) dispone “considerar las Ordenanzas de Patentes e Impuestos Municipales que serán presentados al Senado Nacional”.