SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 009/2000
Fecha: 01-Mar-2000
III.2
III.2 Que la mencionada Ordenanza Municipal no cumple las disposiciones del Art. 201-I de la Constitución Política del Estado, que dispone “... Los Gobiernos Municipales no podrán establecer tributos que sean tasas o patentes cuya creación, requiere aprobación previa de la Cámara de Senadores, basada en un dictamen técnico del Poder Ejecutivo..” concordante con el artículo 66-4) de la Constitución Política del Estado que prevé que la Cámara de Senadores tiene que aprobar las Ordenanzas Municipales relativas a Tasas, Patentes; y el art. 19 de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 696- vigente en el momento de la dictación de la Ordenanza que motiva el recurso - que señala las atribuciones del Concejo Municipal y en el inciso 17) dispone “considerar las Ordenanzas de Patentes e Impuestos Municipales que serán presentados al Senado Nacional”.