Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 009/2000
Fecha: 01-Mar-2000
I.2
I.2 Continúa argumentando que el art. 201 de la Constitución Política del Estado dispone: “... Los Gobiernos Municipales no podrán establecer tributos que no sean tasas o patentes cuya creación requiere aprobación previa de la Cámara de Senadores, basada en un dictamen técnico del Poder Ejecutivo .....”, que el Art. 59 -2ª ) de la Constitución Política del Estado señala que es atribución del Poder Legislativo el imponer contribuciones de cualquier clase o naturaleza y, que el art. 4 del Código Tributario determina “ solo la Ley puede crear, modificar o suprimir tributos....”, lo que significa que el Poder Legislativo mediante ley expresa puede crear un Tributo.